ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de SOCNAS (Sociedad Ornitológica para Criadores Nacionales, se constituye una
entidad sin ánimo de lucro, por tiempo indefinido y al amparo del artículo 22 CE, que
se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de
asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por
los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fin el fomento de la cría de todo tipo de aves.
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán reuniones en las que se
desarrollarán las siguientes actividades:
Fomento de la cría de todo tipo de aves
Ejercer actividades en el cuidado, curación y protección en casos de necesidad,
adoptando también ejemplares que, por indiferentes motivos, no pudieran ser
asistidos por sus criadores.
Artículo 4.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Calle Puerto Rico, 4 (2º-C) CP 21005
de Calle Puerto Rico, 4 (2º-C) CP 21005 de Huelva.
Artículo 5.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán las actividades de la Asociación será
nacional.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
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CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año.
Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual
o superior al 20%.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo
inferior a 1 hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al
menos 1/3 de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera
que sea el número de socios en segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes
o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la
asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la
Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada 2/3 de votos de las
personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y
representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
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e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse
en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación
de mayoría cualificada).
l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por
mayoría cualificada).
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero y si así se
dispusiera, por un Vicepresidente y por Vocales, designados por la Asamblea General
entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén
incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá
una duración de cinco años y podrán ser reelegidos.
El Presidente, Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva
serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación y
de la Asamblea General.
Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se
realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la
adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la
correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva,
podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa
designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será
sustituido por el Tesorero.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
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Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos
tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a
petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría
de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus
veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11,
apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Este cargo se ejercerá sin remuneración alguna.
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Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Este cargo se ejercerá sin remuneración alguna.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y
custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones
a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Este cargo se ejercerá sin remuneración alguna.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Este cargo se ejercerá sin remuneración alguna.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la
Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Este cargo se ejercerá sin remuneración alguna.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas
personas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Los socios deberán abonar las cuotas de inscripción, cuotas de renovación anual
y cuotas extraordinarias que se determinen.
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Artículo 22.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la
normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo
caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios
a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la
Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
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Artículo 25.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la Asociación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los
resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que
celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de cero o carece.
El cierre del ejercicio asociativo será: el día 31 de Diciembre.
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CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3
de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese líquido sobrante, lo destinará a otra asociación
con los mismos fines.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En Huelva, a 19-Febrero-2018.
Fdo. José María Mera Beltrán
Fdo. María del Carmen Vázquez Freire
Fdo. Isabel Colume Vázquez